NOTAS aclaratorias sobre las SIGLAS empleadas por la Consejería de Educación - Canarias
(Información extraída de la Circular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa por la que dictan instrucciones a los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos (EOEP) para la realización de los informes psicopedagógicos, actualizaciones e informes justificativos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) para el curso 2007-2008)
(1) NEE: Alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta).
Nota: aquí debe considerarse el desfase o no curricular (esto es, el nivel de conocimientos y habilidades académicas del chico/a), pues un alumno/a con S. de Asperger, aunque tenga un TGD, puede no precisar los mismos apoyos educativos que otro alumno con TGD - TEA.
(2) NEAE: Alumnado que presenta otras necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): por dificultades específicas de aprendizaje (DEA), trastorno de déficit de atención o hiperactividad (TDAH), por condiciones personales o de historia escolar, por altas capacidades intelectuales o por incorporación tardía al sistema educativo
(3) ECOPHE: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades especificas de apoyo educativo por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) cuando, mostrando un desajuste temporal en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a su coetáneos, estos problemas no se deben a una discapacidad, a un trastorno grave de conducta, a una dificultad específica de aprendizaje, o a un trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. En cambio, sus problemas sí están motivados por limitaciones socioculturales, instrucción inapropiada o insuficiente o una incorporación tardía al sistema educativo. Este alumnado no responde a medidas puestas en práctica para mejorar sus aprendizajes, y el orientador u orientadora constata problemas de aprendizaje con instrumentos estandarizados
...............
Otras:
-ACUS: Adaptación curricular significativa (reservada para alumnos con NEE). Según las Aclaraciones a la Circular y Resolución de 30 de enero de 2008 de la DGOIE, diapositiva 4:
- Solo para el alumnado con NEE…..
- …cuya competencia curricular esté en una etapa anterior o con dos ciclos de desfase:
- Se aplicará en E. Infantil cuando el nivel competencial del niño o niña esté en el primer ciclo de esta etapa.
- Con carácter general, se aplicará en E. Primaria a partir del 2º ciclo y cuando el nivel competencial del escolar esté en E. Infantil de 3 años o anterior.
- Se podrá aplicar en la ESO desde 1er curso y cuando su nivel competencial corresponda al segundo ciclo de educación primaria o anterior.
- Para el resto del alumnado con NEE que lo precise se dará respuesta mediante adaptación curricular (AC).
- La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.
- Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar.
-AC: Adaptación curricular antes llamada "no significativa" (no afecta a los elementos prescriptivos del currículo: objetivos, contenidos mínimos, evaluación; sí pueden modificarse otros elementos: metodología, temporalización, instrumentos de evaluación, materiales...). En definitiva, no afecta a qué se enseña sino cómo se enseña, qué se aprende sino cómo se aprende, qué se evalúa sino cómo se evalúa.
En las Aclaraciones a la Circular y Resolución de 30 de enero de 2008, diapositiva 5, leemos:
- Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE y NEE.
- La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en la AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar.
- Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo o educativo sin resultados positivos y….
- …solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico.
- No se establecen límites de desfase escolar para iniciar la AC aunque, si se cumplen los requisitos previstos, en la mayoría de los casos existirá un desfase de al menos un curso escolar.
- Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar.
- Se podrá aplicar desde E. Infantil.
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