jueves, 22 de septiembre de 2011

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19.

TEXTO DE LA CONVENCIÓN EN LA WEB DE LA ONU:

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

SÍNTESIS DE LA CONVENCIÓN:

http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/convention.html

CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2006.

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”

Tengámoslo claro: CADA VEZ QUE NO SE RESPETA UNO DE ESTOS ASPECTOS, SE ATENTA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS MISMOS.

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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19.

Programa de televisión (RTVE). Fecha de emisión: 16-09-2011. Duración: 23' 21''
Subido por uned el 16/09/2011

En 1948 se firmaba en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A través de este documento, las Naciones Unidas reconocían a todos los hombres y mujeres del mundo una serie de derechos elementales ignorados durante siglos. Hoy día nadie pone en duda el valor y la vigencia de los valores que condensa este documento. Sin embargo todavía existen colectivos que parecen estar excluidos de la construcción del proyecto de bienestar y progreso social que la Carta trata de garantizar.
Este es el caso de las personas con discapacidad. La realidad nos enfrenta al hecho de que los 650 millones de personas con discapacidad carecen de las oportunidades que tiene la población en general. Esta situación condujo a que el marco legislativo de Naciones Unidas se aprobara en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en texto que vio la luz con la intención "cambiar para siempre la percepción de la discapacidad y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible, sea como fuere".
Una propuesta de Pedro Fernández
Intervienen:
Lydia Meléndez. Abogada FEDER; José Luis Gutiérrez. Gerente FEAFES; Pilar Ramiro. Presidenta COAMIFICOA; Javier Font. Presidente CERMI CAM; Lourdes Márquez. Dirección Relaciones Sociales Internacionales y Planes Estratégico Fundación ONCE; Inés de Araoz. Responsable del Área Jurídica Confederación Autismo España; Carmen Jáudenes. Directora Técnica FIAPAS; Enrique Galván. Director FEAPS;Torcuato Recover. Asesor Jurídico FEAPS; Patricia Sanz. Directora General Adjunta de Servicios Sociales para Afiliados ONCE; Roser Romero. Comisariado Ley de Promoción de Autonomía Personal y Dependencia; María Jesús Serna. Miembro Consejo CNSE; Miguel Ángel García. Presidente PREDIF; Mª Isabel Bayonas. Presidente FESPAU; Agustín Matía. Gerente DOWN ESPAÑA.
Producción y realización: CEMAV.

ENLACE A LA WEB DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA:

http://www.rtve.es/alacarta/videos/uned/uned-convencion-sobre-derechos-personas-discapacidad-articulo-19-16-09-11/1198613/

VÍDEO EN YOUTUBE:

http://youtu.be/VCb2mNlXR3Y