• ENTIDAD DE VOLUNTARIADO
• y como ENTIDAD COLABORADORA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias
La ASOCIACIÓN ASPERGER ISLAS CANARIAS – ASPERCAN, con número de Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias G1/51/13090-05/GC, ha conseguido la ACREDITACIÓN DE ENTIDAD DE VOLUNTARIADO (Ley 4/1998, de 15 de mayo, y Decreto 13/2002, de 13 de febrero), mediante la Resolución emitida por la Directora General de Bienestar Social con fecha de 20 de mayo de 2010.
Registro de Resoluciones: Nº 17267, FECHA 27 – 07 – 2010. Registro de Salida: Nº GRAL: 462867, Nº DGSS: 60345, FECHA: 28- 07 – 2010. Expediente nº 35/007/2010. Área de interés social: Servicios Sociales, (Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero).
Según Resolución firmada en Santa Cruz de Tenerife a 22 de julio de 2010 por Dña. Araceli Sánchez Gutiérrez, Directora General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, la citada Dirección General resuelve (cita textual, subrayados y vínculos nuestros):
- PRIMERO: Acreditar, conforme al capítulo IV del Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, que la entidad ASOCIACIÓN ASPERCAN reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley de Voluntariado de Canarias.
- SEGUNDO: Comunicar al órgano competente para gestionar la inscripción de la entidad en el REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, regulado por Decreto 63/1986, de 4 de abril, la resolución de acreditación, a los efectos de que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, se proceda de oficio a la inscripción de la mencionada entidad en el mencionado Registro.
- TERCERO: Que se proceda a la anotación de la entidad ASOCIACIÓN ASPERCAN, una vez efectuada la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado en la sección correspondiente al campo de interés social señalado en la Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto 13/2002, de 13 de febrero. REGISTRÁNDOSE CON EL Nº 35/007/2010. (…)”
………..
ENTIDADES DE VOLUNTARIADO:
Según puede leerse en la web del Gobierno de Canarias, Bienestar Social:
Acreditación de las entidades de voluntariado
Mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias.
Requisitos de los usuarios o beneficiarios:
La acreditación se concederá a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero.
d) Que su personal remunerado realice las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad y de los servicios que presta.
(…)
ENTIDADES COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES:
Según puede leerse en el corrrespondiente apartado de la web del Gobierno de Canarias, Bienestar Social:
ENTIDADES DE VOLUNTARIADO:
Según puede leerse en la web del Gobierno de Canarias, Bienestar Social:
Acreditación de las entidades de voluntariado
Mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias.
Requisitos de los usuarios o beneficiarios:
La acreditación se concederá a las entidades que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero.
d) Que su personal remunerado realice las actividades estrictamente necesarias para el funcionamiento estable de la entidad y de los servicios que presta.
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ENTIDADES COLABORADORAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES:
Según puede leerse en el corrrespondiente apartado de la web del Gobierno de Canarias, Bienestar Social:
Registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales
Tiene por objeto la creación de un Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el que se inscribirán todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la consecución de los objetivos en materia de acción social
Requisitos de los usuarios o beneficiarios: Son beneficiarios todas las Entidades, Centros y Servicios públicos y privados que presten servicios en materia de acción social.
Quedan exceptuadas de la inscripción las Corporaciones Locales
(…)
Documentación a presentar: Memoria expositiva con los siguientes contenidos:
Naturaleza, organización y fines de la Entidad.
Medios materiales y personales de que se dispone.
Actividades desarrolladas en el año anterior al de la fecha de solicitud de inscripción.
Programación de actuaciones futuras.
Cuando se pretenda la inscripción de Centros Ocupacionales, aparte de lo señalado anteriormente deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditación de la personalidad jurídica del titular.
Acreditar la viabilidad técnica del proyecto en función de las instalaciones, equipamiento y organización adecuados, incluyendo Memoria sobre las previsiones de financiación y sostenimiento del Centro.
Prever la constitución de la plantilla del Centro
Tiene por objeto la creación de un Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el que se inscribirán todos aquellos Organismos, Centros, Servicios o Entidades, de carácter público o privado sin fin de lucro, que coadyuven o pretendan colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la consecución de los objetivos en materia de acción social
Requisitos de los usuarios o beneficiarios: Son beneficiarios todas las Entidades, Centros y Servicios públicos y privados que presten servicios en materia de acción social.
Quedan exceptuadas de la inscripción las Corporaciones Locales
(…)
Documentación a presentar: Memoria expositiva con los siguientes contenidos:
Naturaleza, organización y fines de la Entidad.
Medios materiales y personales de que se dispone.
Actividades desarrolladas en el año anterior al de la fecha de solicitud de inscripción.
Programación de actuaciones futuras.
Cuando se pretenda la inscripción de Centros Ocupacionales, aparte de lo señalado anteriormente deberán cumplir los siguientes requisitos:
Acreditación de la personalidad jurídica del titular.
Acreditar la viabilidad técnica del proyecto en función de las instalaciones, equipamiento y organización adecuados, incluyendo Memoria sobre las previsiones de financiación y sostenimiento del Centro.
Prever la constitución de la plantilla del Centro
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(LEER COMPLETO AQUÍ).
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Esperemos que este reconocimiento oficial, después de una ardua trayectoria de cinco años, a la buena praxis en el ámbito social (inserción sociolaboral, respiro familiar, ocio educativo y terapéutico, etc., etc.) y de voluntariado de nuestra asociación, vaya acompañado de un apoyo económico y logístico que nos es imprescindible para poder llevar a cabo los diversos proyectos en que nos hayamos inmersos, y cuyos beneficiarios son personas canarias con síndrome de asperger, de distintas edades y condición, así como sus familias.
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