Desde que la Sra. Directora de Ordenación e Innovación Educativa, Victoria González Ares, invitó a las asociaciones de familias de alumnos con NEE y NEAE a revisar y hacer aportaciones al borrador de Orden de la Consejería de Educación sobre la atención a la diversidad y ANEAE, estamos pendientes de cuándo saldría dicha Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Buscando hoy en google, nos encontramos esto:
“Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.” (Enlace a documento pdf ).
Boletín Oficial de Canarias núm. 154. PÁGINAS 20794 A LA 20802. Viernes 6 de agosto de 2010
I. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
4580 DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
……….
Buscamos ávidamente ampliar la información, y lo sorprendente del caso es que en esta canícula nuestra vemos que este decreto (que no Orden) aún no ha sido subido a la página de la propia Consejería de Educación; así, en la web de la Consejería de Educación, vamos al apartado “legislación - normativa” – palabras clave “Atención a la Diversidad”, y encontramos como última novedad esta Resolución:
Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 29 de marzo de 2010, por la que se establecen los requisitos para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso 2010-2011. (????)
Tampoco aparece en la portada de la web ni en Novedades (la más reciente, del 5 de agosto).
Seguimos buscando en la web oficial de la Consejería y en el apartado Legislación de los últimos 15 días, que incluye órdenes, resoluciones, etc., publicadas tanto en el BOC como el BOE, entre el 27/7/2010 y el 11/8/2010, no aparece esta esperada normativa sobre ANEAE, sino asuntos relacionados con lo más variopinto, como becas de colaboración del alumnado de la Universidad de La Laguna; con qué fiestas habrá el próximo curso en Canarias; muebles, transportes, interinos y funcionarios, premios de bachillerato, seguro escolar y listas de empleo, entre otras cuestiones (aparte de una exótica Orden del BOE sobre auxiliares de conversación de lengua española en todos los puntos del globo); quizás (todo es posible) sea torpeza nuestra, pero no se puede encontrar el Decreto 104/2010 en la propia web de la Consejería de Educación (y lo firma la Consejera del ramo, bajo la firma de Paulino Rivero). En Google sólo salen 3 páginas sobre el decreto, y las referencias se repiten.
Les dejamos los enlaces al BOC nº 154 y además la reflexión del blog de una maestra de educación especial de Las Palmas de Gran Canaria, Belén.
--Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
ENLACES AL Boletín Oficial de Canarias – BOC- nº 154, y al Decreto 104/2010.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/154/
http://www.gobcan.es/boc/2010/154/
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
• 4580 DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
-- Blog Vivencias especiales; recursos e ideas de una maestra; entrada o post "Lectura rápida al Decreto sobre atención a la diversidad" :
lunes 9 de agosto de 2010
"Con una breve sentada, se lee el Decreto 104/2010, de 29 de julio, que regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. Unas simples nueve páginas intentan (me quedo con esa palabra, por no decir otra) dar "detalles" (perdonen que me ría) sobre la atención del alumnado con neae que aparece contemplado en los artículos 71 a 79 de la LOE.
¿Qué aspectos señala que podamos destacar?...
- Ofrece los principios por que debe sustentarse la atención a este alumnado (art. 2)
- Definiciones sobre los destinatarios de estas medidas de atención (art. 4), es decir, nos explica en unas cuantas líneas lo que debe entenderse por neae, alumnado con nee, nee por discapacidad, alumnado con TGD, alumnado con TGC; alumnado con TDAH, alumnado con DEA, alumnado con ECOPHE, alumnado de INTARSE así como con altas capacidades.
- Señala las características de escolarización de este alumnado (art. 5 y 6)
- Y.... poco más porque este Decreto sigue sin darnos herramientas.
Es más, a este Decreto deberán seguirle no uno ni dos órdenes, sino la friolera de 11!!!!! (que bajo lectura haya podido interpretar).
De qué se hablaría en ellos pues... de lo siguiente:
1º El carácter preferente de la Ed. Infantil en el alumnado con neae.
2º La anticipación o reducción escolar en el alumnado con altas capacidades (tomando como base la normativa vigente sobre este colectivo)
3º La incorporación al sistema educativo del alumnado tardío (por proceder de otros países o por otros motivos)
4º"El reconocimiento del profesorado que atienda en su destino profesional al alumnado con neae" (este es el más llamativo, novedoso e intrigante)
5º La identificación y valoración del alumnado con neae
6ºLos procedimientos que permitan identificar incidencias en la evolución escolar del alumnado en la etapa de Infantil
7º Las medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular adecuada a este alumnado (bajo autonomía del centro)
8º Las medidas de atención en la E.S.O.
9º La respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado con altas capacidades
10º LOS PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
11º La concreción curricular a seguir en las aulas enclave y los centros de educación especial
Por no hablar que en el art. 8 punto 3 señala lo siguiente:
"La Administración educativa proporcionará al profesorado, en el desarrollo normativo del presente Decreto, orientaciones metodológicas para cada UNA de las necesidades específicas de apoyo educativo y las adecuaciones que se precisen en los procedimientos e intrumentos de evaluación curricular".
Como dice el dicho popular "esto y na' es lo mismo" bueno... no es lo mismo pero casi. Tendremos que seguir esperando... "
(Del blog de Belén Vivencias especiales; recursos e ideas de una maestra )
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