lunes, 14 de febrero de 2011

Comentarios sobre la Resolución de la DGOPE que da instrucciones para aplicación de la Orden de atención a ANEAE de 13 de diciembre, Canarias.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS




Índice de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA

Primera. Procedimiento para realizar la detección temprana---(ver nota abajo, de ASPERCAN)

Segunda. Programas preventivos de refuerzo

Tercera. El referente curricular

Cuarta. Realización de las adaptaciones curriculares

Quinta. Las adaptaciones curriculares significativas de exención parcial para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora

Sexta. Programas educativos personalizados

Séptima. Fragmentación del Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales

Octava. La adaptación del currículo para el alumnado escolarizado en aulas enclave y en centros de educación especial

Novena. Información a las familias sobre las adaptaciones del currículo

Décima. Coordinación entre centros

Décimo primera. Información general sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Décimo segunda. Atención domiciliaria del alumnado con larga enfermedad

Décimo tercera. Centros ordinarios de atención educativa preferente

Décimo cuarta. Aulas enclave y centros de educación especial

Décimo quinta. Funciones del profesorado tutor de las aulas enclave y de los centros de educación especial

Décimo sexta. Funciones de los auxiliares educativos y de los maestros o maestras de taller de las aulas enclave y de los centros de educación especial

Décimo séptima. Criterios para el agrupamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y la organización de su respuesta educativa

Décimo octava. Consideraciones metodológicas y de evaluación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios

Décima novena. Plan de trabajo y memoria del profesorado especialista de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y del profesorado especialista de AL

Vigésima. Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Vigésimo primera. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Infantil escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave

Vigésimo segunda. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Primaria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave

Vigésimo tercera. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave

Vigésimo cuarta. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en centros ordinarios y centros ordinarios de atención educativa preferente

Vigésimo quinta. Superación de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS

Vigésimo sexta. Reglas de aplicación

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SOBRE LA DETECCIÓN TEMPRANA - NOTA DE ASPERCAN:

****DESDE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (hoy, Dirección General de Ordenación y Promoción Educativa) SE MENCIONA LA “Guía para la detección temprana de dificultades y problemas de aprendizaje”.

Así, vemos en este documento, diapositiva 20:

Para recoger de forma objetiva la información se apoyarán en los protocolos y guías de observación que se aportan por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el documento “Guía para la detección temprana de dificultades y problemas de aprendizaje”.

Y EN LA RESOLUCIÓN (BORRADOR) DE 2011 SE NOMBRA otra vez:

Primera. Procedimiento para realizar la detección temprana

1. Para iniciar la detección temprana del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria que pueda presentar discapacidades, trastornos o dificultades, en el primer y segundo trimestre de cada curso escolar, el profesorado tutor del segundo ciclo de la Educación Infantil y del primer ciclo de Educación Primaria recogerá, en el acta de las reuniones de ciclo, la relación de aquellos alumnos y alumnas con indicadores o señales de alerta, compatibles con alguna de las discapacidades, trastornos o dificultades que caracterizan al alumnado con NEAE, según los criterios de identificación expuestos en el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010. Para obtener de forma objetiva la información se utilizarán los protocolos y guías de observación establecidos por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el documento «Guía para la detección temprana de discapacidades, trastornos, dificultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales».

PERO NO ENCONTRAMOS EL DOCUMENTO DE REFERENCIA AL ALCANCE DE LAS FAMILIAS Y PROFESORADO EN GENERAL EN INTERNET. Se supone que será el profesorado tutor y del equipo educativo en general quien realizará esa primera detección de necesidades especiales, pero no tiene a su alcance (o nosotros no lo vemos) el documento que desde hace casi tres años se anuncia como Guía de referencia y consulta obligadas.

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Seguiremos comentando...

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