jueves, 16 de diciembre de 2010

Canarias: ORDEN DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

Publicada en la web de la Consejería si bien aún no en el Boletín Oficial de Canarias:

Orden por la que se regula la atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual se adelanta en los siguientes enlaces (Pendiente de publicar en el BOC)


-ANEXO I: CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ESCOLARES CON NEAE A QUE SE REFIEREN LAS DEFINICIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 104/2010, DE 29 DE JULIO (BOC N.º 154 DE 6 DE AGOSTO), POR EL QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE CANARIAS

Cita:

A) Criterios de identificación para el alumnado con NEE

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende que un alumno o alumna presenta:

5. Necesidades educativas especiales por «Trastorno generalizado del desarrollo» cuando manifiesta limitaciones sustanciales en su funcionamiento actual. Se caracteriza por una perturbación grave y generalizada en las habilidades para la interacción social, las habilidades para la comunicación o por la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipados. Las alteraciones cualitativas que presentan son claramente impropias del nivel de desarrollo o edad mental del sujeto y suelen ponerse de manifiesto en los primeros años de la vida requiriendo para un periodo de escolarización o a lo largo de ella determinados apoyos y atenciones educativas específicas. Aunque el trastorno generalizado del desarrollo puede presentarse simultáneamente con la discapacidad intelectual, sensorial o motora, los trastornos graves de conducta o los trastornos emocionales, así como otras influencias extrínsecas, como problemas socioculturales, instrucción inapropiada o insuficiente, no son el resultado de estas condiciones o influencias. Se consideran incluidos en estos trastornos generalizados del desarrollo, el trastorno autista, el trastorno de Asperger, el trastorno de Rett, el trastorno desintegrativo infantil y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

Para determinar la presencia del trastorno autista, el trastorno de Asperger, el trastorno de Rett, el trastorno desintegrativo infantil y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado, se tendrán en cuenta los criterios de identificación expuestos en el «Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales» de la Asociación Americana de Psiquiatría en la última versión que se publique. El cumplimiento de estos requisitos no indica de forma definitiva la presencia del trastorno en el escolar, sino que son los indicadores para iniciar el proceso de identificación por el EOEP de zona en coordinación con el equipo específico para el alumnado con TGD. Se analizará la severidad del trastorno, de manera especial, en los ámbitos del desarrollo social, de la comunicación y el lenguaje, de la anticipación y flexibilidad mental y de la simbolización.


-ANEXO III: INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR. SEGUIMIENTO TRIMESTRAL/FINAL DE LA AC o ACUS

-ANEXO IV: DOCUMENTO DEL PROGRAMA EDUCATIVO PERSONALIZADO (PEP)

..................

Esperamos la inminente publicación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en que se dicten instrucciones al profesorado para desarrollar esta Orden.

Normativa que hay que conjugar:

  • Decreto104/2010, de 29 de julio (BOC n.º 154 de 6 de agosto), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

  • Orden por la que se regula la atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias. (Pendiente de publicar en el BOC)

  • Resolución (?) de la DGOIE por la que se dicten instrucciones para ejecutar la Orden anteriormente citada.

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