Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE n. 103 de 29/4/2008)
REAL DECRETO 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.
Rango: Real Decreto
Páginas: 21820 - 21825
Referencia: 2008/07513
CAPÍTULO IV
Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 10. Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.
Artículo 11. Componentes y cuantías.
1. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes: [aquí viene una tabla que no pude pegarse al texto; ver el enlace en internet ]
Componentes
Ayuda para reeducación pedagógica
Cuantía: Hasta 895,00.
Componente:
Ayuda para reeducación del lenguaje
Cuantía: Hasta 895,00.
2. Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una minusvalía motora superior al 65 por ciento.
3. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para material escolar.
4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 895 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
Artículo 12. Umbral de renta aplicable.
Para la concesión de estas ayudas se aplicará el umbral 3 de renta familiar.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Umbral 3:
Familias de un miembro: 11.522,00 euros
Familias de dos miembros: 18.768,00 euros
Familias de tres miembros: 24.647,00 euros
Familias de cuatro miembros: 29.235,00 euros
Familias de cinco miembros: 33.176,00 euros
Familias de seis miembros: 36.982,00 euros
Familias de siete miembros: 40.580,00 euros
Familias de ocho miembros: 44.154,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
VER TAMBIÉN:
- Artículo 14. Cálculo de la renta familiar.
- Artículo 15. Deducciones de la renta familiar.
- Artículo 16. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
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