-Convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo para el curso académico 2008/09 -
Ha salido la convocatoria de BECAS del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (antes MEC) para alumnos con necesidades educativas especiales. Pueden consultarlo aquí.
En esta web encontrarán los documentos necesarios para solicitar la Beca (pinchen los enlaces):
Destacamos de la Convocatoria (BOE de 13 de mayo de 2008) los siguientes párrafos (azul):
Primero.- Se convocan, para el curso 2008-2009 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.- El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.- El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
-certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
-certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente
-certificado de minusvalía
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
a) Educación Infantil
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto.- 1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2007 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, los umbrales siguientes:
UMBRALES DE RENTA FAMILIAR
Familias de un miembro: 11.522,00 euros
Familias de dos miembros: 18.768,00 euros
Familias de tres miembros: 24.647,00 euros
Familias de cuatro miembros: 29.235,00 euros
Familias de cinco miembros: 33.176,00 euros
Familias de seis miembros: 36.982,00 euros
Familias de siete miembros: 40.580,00 euros
Familias de ocho miembros: 44.154,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
(A continuación la Convocatoria explica cómo se calcula el UMBRAL DE PATRIMONIO FAMILIAR)
CONTINÚA:
Quinto.- La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el REAL DECRETO 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009.
Sexto.- Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) 1.816,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.
c) 3.615,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral.
d) 1.135,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios,
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2007.
Séptimo.- 1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos (enseñanza, transporte escolar, comedor escolar, residencia escolar, otros, libros y material didáctico, Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 895,00 euros para cada una de ellas).
6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
- Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se indique la necesidad de recibir estos tratamientos además de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado.
- Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste.
Noveno.- 1. Tanto las solicitudes de ayuda como las de subsidio se formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las comunidades autónomas o, en su caso, por los centros a que se refiere el artículo siguiente. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es/becas
Décimo.- 1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2007-2008 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2008-2009, en su caso.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 13 de junio de 2008 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
Decimoquinto.- Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y del padre, madre o tutor en su caso, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s o subsidio/s.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda o subsidio.
Asimismo podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.mec.es/becas
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